TESTIMONIO: VISTO: El Expediente Municipal Nº 5015//98 por el que se gestiona la escrituración de Lotes de Terrenos correspondientes a la localidad de Balcarce, del Partido de Balcarce, y CONSIDERANDO: Que es necesario proceder a la adjudicación definitiva de los inmuebles referidos, de conformidad con lo establecido por las normas vigentes. Que resulta imprescindible otorgar a los adjudicatarios la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien adquirido. Que según lo dispuesto por el Artículo 4º, inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social como la presente. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 70/98 ------------------------------ ARTICULO 1.- Adjudícanse en forma definitiva, a las personas que ------------ en cada caso se indica, los inmuebles que se consignan en el listado que como Anexo I forma parte integrante de la presente, ubicados en la localidad de Balcarce, del Partido de Balcarce.---------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Requiérese la intervención de la Escribanía General ------------ de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las correspondientes escrituras traslativas de dominio, dejándose constancia que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgará en el momento de la escrituración.----------------------------------------------------- ARTICULO 3.- El precio de venta de cada lote se fija en la suma de ------------ Pesos Doscientos Setenta ($ 270.-) para los predios cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción I - Sección D - Manzana 57 D - Parcela 3 y Manzana 57 C - Parcela 4; y Pesos Trescientos ($ 300.-) para los predios cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción XI - Sección A - Chacra 59 - Parcela 6. Estas sumas serán abonadas en dieciocho (18) cuotas de Pesos Quince ($ 15.-), y en Veinte (20) cuotas de Pesos Quince ($ 15.-) respectivamente, sin gravamen hipotecario.---------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------